- Si usted presta servicios al Estado y este incumple en el pago, o lineamientos, de sus contratos, el proveedor está relevado de cumplir su obligación sin ninguna consecuencia.
La contratación pública es un vehículo para que el Estado atienda oportunamente sus necesidades de muy variada naturaleza. A cambio de suministrar bienes o servicios, el Estado se obliga, entre otras cosas, al pago oportuno en contraprestación de lo recibido. Sin embargo, por distintas razones y no en pocas ocasiones, el Estado se retrasa en el pago. Ante ese atraso, en particular el injustificado, el contratista puede no solo reclamar el pago de intereses moratorios sino, previo cumplimiento de algunos supuestos, no cumplir (justificadamente) la obligación contractual.
Ese incumplimiento justificado del contrato es lo que se denomina excepción de contrato no cumplido, figura que se origina en el derecho aplicable a los contratos entre sujetos de derecho privado, no obstante por la vía de resoluciones de autoridades judiciales competentes, se ha extendido y aplicado a los contratos públicos, sean los acordados entre las Administraciones y los proveedores constituidos en contratistas.
Para la correcta aplicación de la excepción de contrato no cumplido el contratista debe asegurarse de que concurran al menos los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de un contrato bilateral.
- Buena fe por parte de quién alega la excepción.
- El incumplimiento que da lugar a la excepción debe ser un incumplimiento culposo (o doloso).
- El incumplimiento que motive la oposición de la excepción debe ser un incumplimiento de importancia y trascendencia, no un incumplimiento menor.
- El cumplimiento de la obligación de parte de la Administración Licitante debe ser exigible.
- El contratista no debe haber motivado el incumplimiento de la Administración.
El Contratista que habiendo cumplido con su obligación contractual no reciba oportunamente el pago que le corresponde, puede requerir el pago de intereses moratorios.
Recomendamos revisar que el contratista verifique que ha cumplido las obligaciones que le corresponden y posteriormente inicie el procedimiento de reconocimiento de pago de intereses moratorios y en segundo término evalúe la oportunidad y conveniencia de no cumplir las obligaciones contractuales en el tanto la Administración no cumpla las suyas.